AsóciATe

Tipologías de personas asociadas

Tipos de personas asociadas de la ATe

Según el Régimen Interno de la ATe, pueden ser asociada de la ATe aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que así lo deseen y que reúnan las condiciones que se especifican de acuerdo a su categoría.

La ATe dispone cuatro categorías: personas fundadores, titulares, asociados, estudiantes y de honor.

  1. a) Fundadores, serán aquellos profesionales que siendo o no a su vez miembros titulares, por su recorrido curricular y compromiso personal con el desarrollo de las terapias creativas han colaborado en el establecimiento de esta asociación. Los miembros fundadores serán elegidos en la asamblea general en la constitución de la asociación.
  1. b) Personas titulares, serán aquellos profesionales que acrediten disponer la condición de titularidad exigida por la ATe para ejercer profesionalmente en España (según el reglamento interno y la comisión de selección). Incluye seguro profesional obligatorio para ejercer.

También podrán optar a la condición de titularidad aquellos profesionales que han realizado su formación en el extranjero, siempre y cuando su formación sea homologable a la que la ATe considera como válida para ejercer como arteterapeuta acreditado/a en el Estado Español (según el reglamento interno y la comisión de selección).

(Ver requisitos básicos más abajo)

1.  c) Personas asociados,  sin seguro, con opción al mismo en el caso que cumpla los requisitos necesarios; serán aquellas personas que estén en proceso de reunir los requisitos mencionados para optar a ser miembro titular, cumpliendo gran parte de ellos.

  1. d) Personas estudiantes, serán aquellas personas que estén matriculados en un curso de Arteterapia y estén de acuerdo con las finalidades de esta asociación y deseen colaborar con ella.
  1. e) Personas de honor, serán aquellas personas que por razón de sus méritos y recorrido profesional han contribuido al desarrollo del Arteterapia en el Estado Español. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea General. (Cap. IV, art.25 de los Estatutos de la Ate)
  1. f)*Personas colaboradora/or serán aquellas personas que no tengan una formación en Arteterapia pero que estén de acuerdo con las finalidades de esta asociación y deseen colaborar con ella.

Cuotas y formas de pago:

● Persona titular: 100 € al año. (Incluye el Seguro Profesional anual)

*también puede ser sin seguro.

● Persona asociada: 70€ al año; en el caso de tener los requisitos para acceder al seguro: 100€ al año.

● Persona estudiante: 40 € al año.

● Persona colaborador: 40€ al año.

La forma de pago anual es a través de domiciliación bancaria. El año natural se entiende de enero a diciembre. Cualquier cambio en la cuota será previamente comunicado a los socio/as.

Según la ATe para ejercer el Arteterapia es imprescindible poseer formación suficiente en artes visuales, una licenciatura en Bellas Artes o en ciencias de la salud/educación/psicología y haber cursado estudios de nivel de postgrado o máster en Arteterapia de un mínimo de tres años de duración. Junto a la formación, los arteterapeutas han de haber realizado a su vez un proceso de psicoterapia personal y las suficientes horas de prácticas, bajo supervisión, en instituciones regladas.

Requerimientos para la inscripción como personas socias titulares de la ATe

Las demandas de la ATe para incorporarse a ella como miembro titular se establecen en base a estas premisas:

– Abrir la asociación a los profesionales formados en el campo del arteterapia.
– Mantener un nivel de calidad de acuerdo con los criterios europeos y que nos acredite como profesionales.
– Contribuir al reconocimiento estatal de la profesión.
– Poder formar parte de la FEAPA en un futuro.

Documentación requerida:
Los profesionales que quieran ser reconocidos como miembros titulares de la Asociación Profesional de Arteterapeutas Española y que no hayan cursado estudios homologados por la ATe, deberán presentar un portafolio que incluya:

– Documento acreditativo de formación universitaria en arteterapia.
– Documento acreditativo de formación universitaria.
– Acreditación de estudios realizados.
– Certificación del número de horas de terapia personal (carta del terapeuta firmada donde consten el número de sesiones realizadas).
– Certificación del número de horas de supervisión.
– Currículum Vitae que incluya años de práctica en arteterapia.

Debe enviar dichos documentos originales escaneados por correo electrónico a la secretaria de la ATe.
El comité de homologación evaluará la documentación presentada; en los casos particulares que lo requieran, se realizará una entrevista.

Asóciate a la ATe arteterapia requisitos