AsóciATe

Características de las personas asociadas

Categorías de las personas asociadas a la ATe

Según el Régimen Interno de la ATe, pueden ser asociada de la ATe aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que así lo deseen y que reúnan las condiciones que se especifican de acuerdo a su categoría.

Según la ATe para ejercer la Arteterapia es imprescindible poseer formación suficiente en artes visuales, una licenciatura en Bellas Artes o en ciencias de la salud/educación/psicología y haber cursado estudios de nivel de postgrado o máster en Arteterapia de un mínimo de tres años de duración.

Junto a la formación, las personas arteterapeutas han de haber realizado a su vez un proceso de psicoterapia/arteterapia personal y las suficientes horas de prácticas, bajo supervisión, en instituciones regladas.

Categorías de personas asociadas:

a) Persona Fundadora, son elegidas en la Asamblea General en la constitución de la asociación. Por recorrido curricular y compromiso personal con el desarrollo de las terapias creativas han colaborado en el establecimiento de esta asociación.  

b) Persona Asociada Titular, son aquellas personas profesionales que acreditan disponer la condición de titularidad exigida por la ATe para ejercer profesionalmente en España (según el reglamento interno y la comisión de selección). Incluye seguro profesional obligatorio para ejercer profesionalmente en el territorio europeo.

Pueden optar a esta categoría aquellas personas profesionales que han realizado su formación en el extranjero, siempre y cuando su formación sea equiparable a las formaciones aceptadas por la ATe. (*)

c) Asociada Profesional Afín, serán aquellas personas que estén en proceso de reunir los requisitos mencionados para optar a la titularidad, se han formado como arteterapeutas o se ubican profesionalmente en el ámbito de las terapias creativas/visuales y puedan optar a la contratación del seguro profesional.

d) Persona  Asociada Estudiante/Colaboradora, son aquellas personas que estén matriculadas en formaciones de Arteterapia o profesiones sociosanitarias y artísticas, estén de acuerdo con las finalidades de esta asociación y deseen colaborar con ella.

e) Persona Socia de honor, son aquellas personas que por razón de sus méritos y recorrido profesional han contribuido al desarrollo del Arteterapia en el Estado Español. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea Anual Ordinaria.

f) Persona Asociada Amiga, son todas aquellas personas que sin necesidad de cumplir otros requisitos estén de acuerdo con las finalidades de esta asociación y deseen colaborar con ella.

 

         Cuotas y formas de pago:

La forma de pago es por año natural a través de domiciliación bancaria. El año natural se entiende de enero a diciembre.

Cualquier cambio en la cuota será previamente comunicado a las personas asociadas a través de la Asamblea Anual Ordinaria.

Según la ATe para ejercer la Arteterapia es imprescindible poseer formación suficiente en artes visuales, una licenciatura en Bellas Artes o en ciencias de la salud/educación/psicología y haber cursado estudios de nivel de postgrado o máster en Arteterapia de un mínimo de tres años de duración.

Junto a la formación, las personas arteterapeutas han de haber realizado a su vez un proceso de psicoterapia/arteterapia  personal y las suficientes horas de prácticas supervisadas.

Persona Asociada Titular: 110 € por año. Incluye el Seguro de Responsabilidad Civil renovable anualmente.*

Asociada Profesional Afín: 55 € por año, sin Seguro de Responsabilidad Civil: 110 € por año, en el caso de tener los requisitos para acceder al Seguro de Responsabilidad Civil *

Persona Asociada Estudiante/ Colaboradora: 44 € por año.*

Persona Asociada Amiga: 15 € por año.*

* la revisión de los requisitos para decidir la categoría se realiza previo envío de la documentación a gestiones.ate@gmail.com

(*) Requerimientos para la inscripción como Persona Asociada Titular de ATe

Documentación necesaria:

Las personas profesionales que quieran ser reconocidas como Asociadas Titulares de la Asociación Profesional Española de Arteterapeutas, ATe deberán enviar estos documentos escaneados del original a gestiones.ate@gmail.com, para ser revisados:

– Título de Máster de Arteterapia de 90 ECTS, como mínimo.

– Título de grado o Licenciatura.

– Expediente Académico del Máster de Arteterapia donde consten 200 horas de práctica directa en arteterapia, con un mínimo de 100 horas de esa práctica supervisada.

– Certificado de un mínimo de 85 sesiones de terapia personal firmado por terapeuta/arteterapeuta acreditada.

Se deben enviar dichos documentos originales escaneados por correo electrónico gestiones.ate@gmail.com.

La confirmación del tipo de categoría se dará luego de la revisión de los requisitos.

 

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