Estatutos ATe

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.
Con la denominación ATE Asociación Profesional de Arteterapeutas Española, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.
Definición de Arteterapia:
La arteterapia es una profesión basada en las aplicaciones psicoterapéuticas del proceso artístico y en la importancia de la relación entre persona usuaria y arteterapeuta. Utiliza esencialmente los medios propios de las artes visuales para promover cambios significativos y duraderos en las personas, potenciando su desarrollo y evolución como seres individuales y sociales.

Artículo 4.
La existencia de la ATE tiene como fines:
1. Congregar a profesionales de la arteterapia, psicoterapia, del arte y de otras profesiones de la salud tales como medicina, psicología, enfermería,
terapia ocupacional, educación social, trabajo social, docentes etc. con el fin de contribuir al desarrollo y consolidación de la arteterapia como disciplina regulada.
2. Promover el estudio y la profundización de la Arteterapia y promocionar la investigación basada en la evidencia.
3. Favorecer el intercambio entre profesionales interesadas en la aplicación terapéutica de las artes, mediante redes de comunicación y encuentros de
estudio de la profesión.
4. Contribuir a la difusión de la arteterapia en aquellos ámbitos en los que esta puede desarrollarse, (cultural, sanitario, educación y socio-educativo) tanto a nivel público como privado.
5. Velar en la medida de lo posible la calidad en la práctica clínica del arteterapia. Dicha práctica debe asegurar el respeto a los derechos y libertades de las
personas usuarias o pacientes.
6. Velar en la medida de lo posible para que los códigos ético y de conducta profesionales se lleven a la práctica.
7. Favorecer la vinculación de las personas asociadas a organismos de carácter nacional o internacional relacionados con la arteterapia y la psicoterapia.

Dicha asociación excluye cualquier tipo de adscripción a una ideología determinada así como no podrá servir o ser utilizada a otros fines que los expresados.

Artículo 5.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades.
1. Apoyar la investigación y el desarrollo de proyectos específicos así como la
publicación de los trabajos que deriven de los mismos
2. Recomendar normas y directrices que regulen la adecuada formación de
arteterapeutas
3. 0rganizar, Realizar eventos conferencias, página web y otras redes sociales
(etc.) que promuevan el Arteterapia el conocimiento de la Arteterapia en
España.
4. Establecer un código de ética profesional.
5. Alentar a las personas asociadas titulares al sostenimiento de criterios de
cualificación profesional, regulados a través del código ético, reglamento de
regimen interno y la comisión de acreditación de la ATe.

Artículo 6.
La Asociación establece su domicilio social en Metáfora Centre
d’estudis d’artterapia, CI Papín, n° 29, O.P. 08028 Barcelona. El ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el
territorio del Estado Español. La Asociación podrá disponer de otros locales en
el ámbito del Estado Español tras la propuesta de la Junta Directiva y la
posterior conformidad y el consentimiento de la Asamblea General Ordinaria,
siempre y cuando estos locales sirvan para desarrollar los fines que la ATE ha
dispuesto en sus estatutos. Los traslados del domicilio principal, serán
acordados por la Asamblea General, y comunicados al Registro de
Asociaciones la nueva dirección.

estatutosATe

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7.
La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos; presidencia, vicepresidencia, dos cargos de
secretaria, un cargo de tesorería y cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Estando permitido que los
las personas que forman el órgano de gestión sean reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de sus funciones.
Éstos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, haciéndose la renovación de los componentes de la junta por mitades, cada dos años, manteniéndose así la continuidad necesaria para llevar a término proyectos a largo plazo. La Junta Directiva no podrá estar ocupada por una mayoría de personas que,
fuera de la ATE, trabajen o velen por los intereses de una misma entidad u organización, pública o privada. Se admite la reelección una sola vez para el mismo cargo.

Artículo 8.
Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9.
Las personas de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine presidencia y a iniciativa o petición de la mayoría de las personas asociadas. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus representantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 11.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y trasladar a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
e) Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de personas asociadas.

Artículo 12.
El cargo de Presidencia tendrá las siguientes atribuciones
– Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
– Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
– Dirigir las deliberaciones de Asamblea General y la Junta Directiva
– Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
– Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.

Artículo 13.
El cargo de Vicepresidencia sustituirá al de Presidencia en ausencia de éste, motivado por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14.
Los cargos de secretaría 1 y 2 tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:

– Expedición de certificaciones,
– Llevar al día los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero personas asociadas
– Custodia de la documentación de la entidad,
– Formalización de comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
– Presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
– Revisión y respuesta periódica, de los correos, dando respuesta o derivándolos a
otros miembros de la Junta que puedan dar respuesta a los correos bien de manera directa a o derivándolos a otros miembros de la Junta que puedan dar respuesta.

Artículo 15.
El cargo de Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidencia. Presentará el estado de cuentas en las asambleas, la memoria económica y pasará a cobro las cuotas puntualmente.

Artículo 16.
Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 17.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las personas de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichas personas hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos las personas asociadas.

Artículo 19.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de Presidencia cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.

Artículo 20.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.

Artículo 21.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y personas administradoras.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes de inmovilizados.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 22.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Aprobar las cuotas ordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de las personas que forman los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea (art. 11.5 LO 1/2002.)
g) Nombramiento de personas asociadas de honor.

Artículo 23.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de las personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ella

CAPÍTULO IV

PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 24.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.

Artículo 25.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:
a) Personas fundadoras serán aquellas profesionales que siendo o no a su vez personas socias titulares, por su recorrido curricular y compromiso personal con
el desarrollo de las terapias creativas han colaborado en el establecimiento de esta asociación. Las personas fundadoras serán elegidas en la asamblea
general en la constitución de la asociación.
b) Personas asociadas titulares serán aquellas profesionales que acrediten disponer la condición de titularidad exigida por la ATE para ejercer profesionalmente en España. También podrán optar a la condición de titularidad aquellas profesionales que
han realizado su formación en el extranjero, siempre y cuando su formación sea homologable a la que la ATE considera como válida para ejercer como profesional de la arteterapia acreditado/a en el Estado Español (según el reglamento interno y la comisión de acreditación). También podrán optar a esta condición las personas asociadas jubiladas.
c) Asociadas profesionales afines serán aquellas personas que sin reunir los requisitos mencionados para optar a la titularidad, se han formado como
arteterapeutas o se ubican profesionalmente en el ámbito de las terapias creativas/visuales y puedan optar a la contratación del seguro profesional.
d) Personas asociadas estudiantes, serán aquellas personas que estén matriculadas en formaciones de Arteterapia o profesiones sociosanitarias y artísticas, estén de acuerdo con las finalidades de esta asociación y deseen colaborar con ella.

e)Personas asociadas de honor serán aquellas personas que por razón de sus méritos y recorrido profesional han contribuido al desarrollo de la
arteterapia en el Estado Español.
f) Personas asociadas amigas serán todas aquellas personas que sin necesidad de cumplir otros requisitos estén de acuerdo con las finalidades de
esta asociación y deseen colaborar con ella.

Artículo 26.
Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

Artículo 27.
Las personas asociadas titulares y de honor tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos. Para ser candidato/a habrá que tener un mínimo de un año de antigüedad como persona asociada.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los cargos de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28.
Las personas asociadas titulares y de honor tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b. Abonar las cuotas que se fijen, (exceptuando en el caso de las personas asociadas de honor).
c. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e. Poseer un seguro de responsabilidad civil. (exceptuando el caso de las personas asociadas jubiladas)

Artículo 29.
Las personas asociadas fundadoras,profesionales afines y estudiantes tendrán las mismas obligaciones que las personas asociadas titulares a excepción de las previstas en el apartado d) y e) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados
c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de las personas asociadas titulares, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir la asociación de forma legal por parte de las personas asociadas titulares o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso lícito. Las operaciones bancarias deberán realizarse bajo la firma conjunta de dos de los cuatro cargos autorizados: presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o y tesorera/o.

Artículo 31
La Ate, en el momento de su constitución, carece de fondo social o de patrimonio inicial.

Artículo 32
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 33
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por una mayoría de 2/3 de las personas
asociadas.

Artículo 34
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines
que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y las disposiciones complementarias.
Los actuales Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria a 20/06/20. (De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1 apartado b del Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre.

Y para que así conste, en Barcelona a 20 de junio de 2020.

La presidenta: Eglé Casagrande

La secretaria 1: Ester Fernández

Local ATe Castillejos Barcelona